
Art. 5 La Asamblea General (AG) es el máximo órgano de gobierno de la UNAMAZ y está integrada por un (1) representante de cada una de las instituciones miembros. La Asamblea General deliberará de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Estatuto, en los artículos 24 a 27. Art. 60 La Junta Directiva (JD) es un órgano superior, de carácter deliberativo y ejecutivo, formado por las Vicepresidencias Nacionales, para tratar las materias estipuladas en el Capítulo III del Estatuto, en el artículo 31, incisos "a" a "k", y las demás que designe la Asamblea General, conforme a los procedimientos definidos en los artículos 32 y 33 del Estatuto. Art. 7 La Presidencia (PR) será ejercida por el Presidente, elegido de entre los Vicepresidentes integrantes del Consejo Directivo, cada dos (2) años, de conformidad con el reglamento electoral específico del Consejo, y podrá ser reelegido para el período siguiente, con funciones ejecutivas definidas en el artículo 34 y 35, Capítulo III del Estatuto. Párrafo Único - En caso de terminación anticipada del mandato, el Presidente sucesor será elegido por los miembros del Consejo Directivo, para un período pro tempore hasta la finalización del mandato ordinario del Presidente saliente. Vencido este plazo, podrá solicitarse la reincorporación al siguiente período ordinario, de conformidad con los artículos 33, 34 y 35 del Capítulo III del Estatuto. En caso de vacante en el cargo de Presidente que haya cumplido un tercio o menos de su mandato, el cargo de Presidente será declarado vacante por el Consejo Directivo y se convocará a elecciones para el cargo de Presidente, de conformidad con los artículos 31 y 32 del Estatuto. Art. 8 La Vicepresidencia Nacional (VP) es la máxima autoridad nacional de la UNAMAZ y su titular es un Rector o equivalente, elegido por la Asamblea General de entre los representantes legales de las instituciones miembros, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 28, incisos a, b, c, d, e, f y g, del Capítulo III, del Estatuto. Párrafo 1 Las Vicepresidencias deberán tener personalidad jurídica en sus respectivos países. Párrafo 2 Cada Vicepresidencia elaborará su Reglamento Interno para el adecuado funcionamiento de la representación nacional, teniendo en cuenta las normas vigentes en la legislación del respectivo país, en cuanto a su relevancia como órgano miembro de una estructura internacional, así como lo exigido por el Estatuto en su Capítulo I, Parte I, artículos 1, 2, 3, 4 y 5; y la Parte II, artículos 6, 7, 8 y 9. Párrafo 3 - Los miembros de la UNAMAZ Internacional serán los miembros de todas las UNAMAZ Nacionales. Párrafo 4 Las UNAMAZ Nacionales informarán anualmente al Consejo Directivo de la UNAMAZ Internacional, sobre sus actividades programáticas y financieras, hasta dos meses antes de finalizar el período de gestión. Párrafo 50 El Reglamento Interno y la estructura de funcionamiento de las Vicepresidencias nacionales serán objeto de análisis y aprobación por parte del Consejo Directivo. Art. 9-La Secretaría Ejecutiva Permanente (SE) es una estructura ejecutiva de apoyo y articuladora de las políticas de la UNAMAZ, establecida por la Asamblea General, el Consejo Directivo y la Presidencia, de acuerdo a los lineamientos del Plan Estratégico, de conformidad con los artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Parte VII, Capítulo III, del Estatuto. Párrafo 1 - La Secretaría Ejecutiva Permanente es una estructura operativa y funcional, dirigida por el Secretario Ejecutivo, y presta servicios de apoyo científico-tecnológico y logístico para asegurar el funcionamiento de la estructura organizativa de la UNAMAZ. Párrafo 2 La sede oficial de la Secretaría Ejecutiva Permanente será definida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47, Capítulo III, y será designada mediante acto administrativo del Directorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, inciso "i", del Estatuto.

